Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2014-CA
Fecha: 29-Oct-2014
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecida por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: REVOCAR la Resolución de “7” de octubre de 2014, cursante de fs. 16 a 19; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta promovida de oficio por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, contra el art. 130 del Código Penal
- Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- promovieron
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 1)
- REVOCAR