Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2014-CA
Fecha: 29-Oct-2014
Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
En consulta la Resolución de “7” de octubre de 2014, cursante de fs. 16 a 19, pronunciada por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia por la que promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta por considerar que el art. 130 del Código Penal (CP), es presuntamente contrario a los arts. 116.II; 117.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- promovieron
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 1)
- REVOCAR