AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2014-CA
Fecha: 29-Oct-2014
promovieron
Dentro del recurso de casación interpuesto en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sarah Chura Huanca y Susana Arandia Nina, por la supuesta comisión de los delitos tipificados en los arts. 44, 130 y 134 del CP, Iván Lima Magne y María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora de Tribunal Supremo de Justicia, emitieron la Resolución de “7” de octubre de 2014, cursante de fs. 16 a 19, a través de la cual, promovieron de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 130 del CP, bajo los siguientes fundamentos: a) Los delitos tipificados en el Código Penal deben adecuar su redacción al principio de legalidad, en sus vertientes de taxatividad y certeza; al formar éstos el bloque de constitucionalidad; por lo que , el artículo impugnado debe ajustarse a sus mandatos; b) La acción de un delito no debe estar determinada por la parte general como forma de participación criminal y como tipo penal autónomo en la parte especial; y, c) Se debe hacer una diferencia entre instigación pública y no pública, siendo la primera aquella que merece una sanción de un mes a un año; y, la segunda con la misma pena que la del autor del delito, situación que en la práctica y jurisprudencia se diferencia, puesto que se considera que el delito en cuestión, no es una forma de participación criminal; ya que, lo que sanciona es la manifestación pública (en la prensa) que lleva a la población a cometer un delito, interpretación que es inconstitucional por mandato del art. 106.II de la CPE (derecho a la libertad de expresión).
- Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- promovieron
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 1)
- REVOCAR