SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

1)

Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 34 a 36, manifestó lo siguiente: 1) Existe un requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado presentado por el Fiscal de Materia, dicho pliego conclusivo fue ingresado a despacho el 14 de noviembre de 2013, debido a que el cuaderno original se encontraba en la Sala Penal Primera, para tramitarse un recurso de apelación; 2) Una vez subsanado ese hecho, mediante proveído, se señaló audiencia para considerar la procedencia de la salida alternativa presentada por el Ministerio Público, la audiencia fue suspendida por motivos de salud de la Autoridad demandada, que de oficio fijó nueva audiencia para el viernes 29 de noviembre de 2013, en la cual se determinó la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado y se impuso una pena de tres años de reclusión; 3) De la verificación del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), se advirtió que el imputado cuenta con antecedentes por el delito de complicidad en relación al tráfico de sustancias controladas con una pena privativa de presidio de seis (6) años, seis (6) meses, por lo que no procede la aplicación de la suspensión condicional de la pena conforme al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por contar con antecedentes penales.; 4) Al haberse dictado una Sentencia condenatoria de tres años de reclusión, en el mismo acto se ordenó que por Secretaría de Juzgado, se proceda a elaborar el acta y eleven actuados ente el Juez de Ejecución Penal como corresponde en derecho; 5) La Secretaría de Juzgado, no cumplió con la elaboración del acta correspondiente y elevar actuados ante el Juez de Ejecución Penal; y 6) El 29 de noviembre de 2013, cuando se desarrolló la audiencia de aplicación de procedimiento abreviado en el penal de Pálmasola, sí se instaló el acto de audiencia de suspensión condicional de la pena, pero al verificarse que el REJAP el imputado -ahora accionante− contaba con un antecedente penal que databa de 14 de julio de 2008, no correspondía conceder el beneficio, pues ello sería contrario al art. 366.2 del CPP y su Autoridad hubiera sido sometida a un proceso penal por dictar una Resolución contraria a la ley. Por lo expuesto solicito denieguen el recurso de acción de libertad.