SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada el accionante alega que si bien se le concedió el procedimiento abreviado, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena, bajo el argumento que la autoridad competente para conocer la suspensión condicional de la pena era el Juez de Ejecución Penal, sin considerar la solicitud y restringiendo de esta manera el derecho a la libertad.
Por su parte, la Autoridad judicial demandada, sostuvo en su informe que celebró la audiencia correspondiente, pero que rechazó la solicitud en atención a que el accionante tenía antecedentes penales; sin embargo, no presentaba el acta que acredite dicho extremo porque aún no habría sido transcrito, concediéndose la tutela por parte del Tribunal de garantías en atención a que la Jueza cautelar no acreditó lo afirmado en su informe; por lo que dispuso se celebre la audiencia correspondiente.
En efecto, conforme la uniforme jurisprudencia constitucional, se tiene que la acción de libertad puede alcanzar a tutelar el debido proceso cuando el acto denunciado se constituye en causa directa de la privación de libertad; así en el presente caso, la causa directa de privación del accionante es la sentencia condenatoria o la detención preventiva, si la primera todavía no se encuentra ejecutoriada, no constituyéndose por tanto en causa directa de la privación de libertad ni la tramitación o el rechazo a una suspensión condicional de la pena; en cuyo caso, debe agotar la instancia y plantearse amparo constitucional.
Aclarándose que dicha situación sería distinta si el accionante gozara a su favor de una resolución que disponga la suspensión condicional de la pena y en consecuencia su libertad; situación en la cual, solamente en caso de que existiera demora en su ejecución procedería la acción de libertad de pronto despacho, pues no se trataría de una tramitación judicial que eventualmente podría beneficiar al accionante sino de un acto concreto y cierto que en ese caso afectaría su libertad; en este sentido, toda demora o aspecto controvertido en la solicitud del accionante debe impugnarse por la acción amparo constitucional, previo el agotamiento, en su caso, de los medios intraprocesales idóneos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR