SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 76 de 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 39 vta. a 41 vta., concedió la tutela solicitada ordenando que: la Jueza cautelar, señale audiencia en el plazo de tres días desde que tome conocimiento oficial de la presente resolución y resuelva conforme a derecho y a procedimiento la solicitud de suspensión condicional de la pena, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Según el informe de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, se evidencia que habría desconocido su competencia para atender la solicitud de suspensión condicional de la pena, una vez concluida la audiencia de aceptación de procedimiento abreviado; argumentando, que no procedía la suspensión condicional debido a que el imputado tendría una condena anterior dentro los cinco años siendo inviable el cumplimiento de los requisitos del art. 366 del CPP; ii) La autoridad judicial, instaló audiencia conclusiva en la cual acepto el procedimiento abreviado; sin embargo, en relación al beneficio de la suspensión condicional de la pena y en virtud al art. 365 del CPP, le correspondía haberse pronunciado conforme a la condena sobre la procedencia de algún beneficio a favor del condenado; en relación al argumento de la Jueza, para no atender el pedido de la suspensión condicional de la pena, así como el hecho de descargar la competencia al Juez de Ejecución Penal, se halla fuera del marco procesal; y, iii) La Jueza, no actuó conforme a procedimiento; asimismo, tampoco existe respaldo en relación que se habría pronunciado respecto a la solicitud de suspensión condicional de la pena como expresó en su informe, por lo que no consta resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR