SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó la demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló lo siguiente: a) El memorial con el cargo de recepción en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, en el que solicité libre mandamiento de libertad o señale audiencia de suspensión condicional de la pena; demuestra que, la Autoridad demandada se negó a realizar la solicitada audiencia, y ese memorial no cursa en el expediente ni fue decretado debido a peleas internas entre la Secretaria y la Jueza, incluso se presentaron dos memoriales posteriores para hacer seguimiento, indicándoseles en forma verbal que la Jueza, libraría mandamiento de libertad, pero nunca se emitió mandamiento de libertad, ni se señaló audiencia; b) El informe de la Autoridad judicial demandada señala, que en la audiencia de procedimiento abreviado se hubiera negado la solicitud de suspensión condicional de la pena porque el accionante tiene antecedentes, hecho que es falso porque de la revisión del acta no se hizo mención a la suspensión condicional de la pena, debido a que la Jueza demandada considero que era competencia del Juez de Ejecución Penal; c) La Jueza, vulneró el derecho a la celeridad, al decretar el requerimiento conclusivo el 15 de noviembre y la audiencia el 25 de noviembre, casi un mes después de presentado el memorial el 29 de octubre −memorial que no cursa en el expediente−, llegado el día de la audiencia la misma fue suspendida y la Jueza, de oficio aceptó el procedimiento abreviado, pero al momento de considerar la solicitud de suspensión condicional de la pena, la Jueza niega dicho extremo sin considerar y sin instalar audiencia manifestando que es competencia del Juez de ejecución; y, d) Manifestó, que en virtud a las sentencias constitucionales 1396/2013, 0427/2004-R y 1751/2003-R, la suspensión condicional de la pena es un beneficio instituido a favor de toda persona sancionada con una pena que no excede los tres años, en el término del proceso a dictarse sentencia condenatoria lo que implica que la acción penal debe ser ejercida hasta lograr la imposición, caso en que la autoridad competente para conocer es el juez que dictó sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR