SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de noviembre de 2013, se llevó a cabo audiencia para considerar su solicitud de procedimiento abreviado, una vez realizada la audiencia solicitó la suspensión condicional de la pena; misma que fue rechazada, bajo el fundamento de que la autoridad competente para realizar la suspensión condicional de la pena es el Juez de Ejecución Penal.
Ante esa situación, el 2 de diciembre de 2013, hizo conocer a la Jueza cautelar, que está dentro de sus competencias conocer la solicitud de suspensión condicional de la pena y que señale día y hora para considerar dicha solicitud. Aspecto, que a la fecha no fue resuelto por lo que la actuación de la señalada Jueza cautelar, vulnera su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR