SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó inextenso su acción y añadiendo, manifestó que: a) El 8 de octubre a horas 08:30, la representante del Ministerio Público, ingresó al domicilio en compañía de funcionarios policiales, con una orden de allanamiento, donde procedieron a llevarse, de manera irregular, objetos celulares y ropa; b) Realizaron una detención ilegal, porque según la imputación formal, el investigador asignado al caso, había elegido su domicilio al azar; c) En ningún momento se le presentó una notificación y mucho menos una mandamiento de aprehensión, sino recién cuando le condujeron a oficinas de la FELCC, luego de pasadas casi dieciocho horas; d) A las 8:45 del 10 de octubre, recién se le entregó la Resolución de la imputación formal, que vulnera sus derechos y garantías constitucionales, debido a que en ningún momento se demostró ni presentó elementos de convicción, para demostrar que era culpable o partícipe de estos delitos; e) Del mandamiento de allanamiento, se desprende que la Fiscal habría solicitado aprehensión de personas; sin embargo, la Jueza en su sana crítica no concedió dicho extremo; f) La Fiscal fundamentó la Resolución de imputación formal, en un supuesto estudio realizado por el investigador asignado al caso, donde se mencionan cosas genéricas y no así a una persona que haya visto o reconocido, que el accionante sea con probabilidad el autor de los delitos mencionados, por lo que no se evidencian suficientes elementos de convicción; g) Se apersonó y solicitó control jurisdiccional por aprehensión ilegal y procesamiento indebido, el 9 de enero de 2014, lo que quiere decir que la juez tenía conocimiento de estos extremos lamentables; h) La Jueza cautelar, no valoró de manera objetiva la resolución fiscal de imputación a tiempo de emitir su respectiva resolución; e, i) Si bien es cierto que habría otra vía procesa, “…consideramos que no es la recomendable, no es la oportuna, no es la idónea toda vez sabemos con la carga procesal, si es que vamos a apelar esa apelación cuánto va a tardar mientras tanto los derechos y garantías constitucionales de ahora accionante siguen siendo vulnerados…” (sic), asimismo, no es aplicable en el presente caso, la subsidiariedad por existir riesgo inminente; por todo lo expuesto, solicita se deje sin efectos todos aquellos actos ilegales, cometidos por las autoridades demandadas, y se disponga la inmediata libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- III.3.
- CONFIRMAR en todo