SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 011/2014 de 13 de enero, cursante de fs. 38 a 39, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los cuadernos de investigación y control jurisdiccional, se evidencia que a la fecha, el accionante se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro, por orden del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, desde el 10 de enero de 2013; b) Si el accionante considera que la resolución que dispuso su detención preventiva, no parte de los supuestos objetivos, debe agotar la apelación incidental y no acudir de forma directa o paralela ante el Juez de garantías constitucionales en uso de la acción de libertad; c) El accionante, no precisó puntualmente los motivos por los cuales debe apartarse de la jurisprudencia constitucional, puesto que si bien existen sub reglas con relación al ámbito de protección de libertad, éstas se encuentran relacionadas, cuando está inmerso el derecho a la vida o cuando se trata de menores de edad; y, d) Las circunstancias emergentes y producidas en la investigación preliminar, la audiencia de medidas cautelares, así como en la resolución, serán objeto de análisis y consideración por el tribunal de alzada a través del recurso de apelación incidental, por lo que no corresponde ingresar a analizar tales aspectos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- III.3.
- CONFIRMAR en todo