SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
i)
Eva María Mújica Zubieta, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, manifestó: i) La investigación fue abierta el 13 de octubre de 2013, a raíz de un levantamiento de cadáver de sexo masculino, “…en la zona de las Mercedes en las calles Heroínas de la Coronilla y Augusto Guzmán en la zona de El Alto…” (sic); así como por violación de la esposa del fallecido, a quien se la trató de victimar, por lo que se encuentra internada; ii) Esta víctima, dio algunos rasgos de sus agresores pudiendo realizarse un identikit de éstos, entre los que se encontraba el accionante; iii) Solicitó al Juez cautelar, allanamiento y evidentemente, como dicen la parte accionante, no se autorizó la aprehensión; situación por la cual no aprehendieron a nadie, sino que fueron conducidos en calidad de arrestados; iv) No ingresaron a todas las habitaciones, y jamás se llevaron movilidades, ni celulares en forma condicionada; v) Al ver que existían suficientes indicios, tomando en cuenta las características de estos hechos, determinó realizar imputación formal; vi) Por la delicadeza de los delitos, emitió Resolución fundamentada de aprehensión contra los imputados a quienes se les notificó legalmente, y así también se presentó ante la autoridad jurisdiccional en tiempo oportuno; vii) La imputación formal es provisional, así que puede variar en el transcurso del tiempo; y, viii) La Juez de control de las investigaciones, evidenció esos mismos elementos debidamente fundamentados y dictó resolución, disponiendo detención preventiva de los coimputados, resolución que bajo el principio de subsidiariedad es apelable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- III.3.
- CONFIRMAR en todo