SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 8 de enero de 2014, la Fiscal de Materia hoy demandada, mediante Resolución 11/2014, en compañía de funcionarios policiales, allanaron prepotente y arbitrariamente su domicilio, ingresando a habitaciones de sus familiares, tomando a “…diestra y siniestra…” (sic) celulares, ropa e incluso dinero, en la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos). En ese mismo acto, procedieron a aprehenderle de forma ilegal e indebida, puesto que nunca le mostraron el mandamiento de aprehensión, sino recién a horas 19:40, cuando ya se encontraba en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC).
A horas 8:43 del 9 de enero del presente año, procedieron a entregarle la Resolución de Imputación Formal EMMZ/02/2014, vulnerando de forma flagrante sus derechos y garantías constitucionales, puesto que se le imputó por los delitos de homicidio y violación, en base a una simples presunciones deducidas por el investigador asignado al caso, en torno a un estudio del modus operandi de algunos antisociales.
Todos esos hechos, los dio a conocer a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, señalando que tampoco se demostró, ni presentó elementos de convicción, para demostrar que su persona sería el autor o partícipe de aquellos ilícitos penales, tal como lo establece el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin embargo, estos fundamentos no fueron valorados integralmente en la audiencia de medidas cautelares de 10 de enero de 2014, disponiendo arbitraria e ilegalmente su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- III.3.
- CONFIRMAR en todo