SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
III.3.
De la lectura y comprensión de la presente acción tutelar, se evidencia que el accionante sustenta la misma, en las presuntas irregularidades procedimentales sufridas a tiempo de allanarse su domicilio por parte del Ministerio Público y la Policía Nacional; en su aprehensión, en virtud a que la misma se la hubiera realizado sin una resolución fundamentada; la imputación formal, que hubiera sido realizada en base a simples presunciones del investigador asignado al caso; y, además porque la Jueza cautelar, conocedora de todos estos aspectos, habría emitido resolución de detención preventiva en su contra, sin valorar integralmente la existencia de suficientes indicios que acrediten que su persona es autor o partícipe de los hechos denunciados.
De acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se desprende que, toda persona que considere que la Policía o la Fiscalía, vulnera sus derechos o garantías constitucionales en la etapa preparatoria del proceso penal, entre ellos el de la libertad, deberá denunciar dichos hechos ante el Juez de Instrucción en lo Penal, para que en su calidad de Juez contralor de las investigaciones, los conozca y resuelva, en virtud a que Fiscalía y Policía Nacional, deben actuar siempre bajo su control jurisdiccional. En este entendido, de la revisión de antecedentes del caso concreto, se advierte que Hernán Fernández Mamani, mediante memorial de 9 de enero de 2014, presentado a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, solicitó control jurisdiccional por aprehensión ilegal y procesamiento indebido; empero, el mismo fue rechazado mediante resolución de incidente de actividad procesal defectuosa, que no fue objeto de apelación, según indica la autoridad judicial en su informe escrito; afirmación que no fue desmentida, ni negada por el accionante en la audiencia de garantías, sino que éste, reconoció que había otra vía procesal para el reclamo de sus derechos vulnerados; sin embargo, consideró que no era la recomendable, oportuna, ni idónea; además de que existiría riesgo inminente en su caso. De lo que se colige que el accionante, ante la emisión de una resolución de incidente de actividad procesal defectuosa emitida por la Jueza cautelar, decidió voluntariamente, no hacer uso de los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, que el ordenamiento jurídico le otorga, como la apelación incidental contra la referida resolución, y determinó acudir de forma directa y errónea a la acción de libertad, incumpliendo de esa manera con la subsidiariedad excepcional de este medio de defensa, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada en torno a estos aspectos, sin ingresar al fondo de los mismos.
Ahora bien, en relación a la imputación formal, emitida por la Fiscal denunciada y la consiguiente resolución de medidas cautelares emitida por la Jueza cautelar, corresponde señalar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional se encuentra impedida de interferir en la emisión de criterios relacionados con el grado de culpabilidad del imputado o la existencia o inexistencia de suficientes elementos de convicción de que una persona es con probabilidad autor o partícipe de la comisión de un ilícito penal, puesto que dicha atribución se encuentra asignada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en todas las instancias reconocidas por ley. En tal sentido, si el accionante consideraba que la Resolución de imputación formal lesionaba sus derechos constitucionales a la libertad y el debido proceso, por haber sido emitida en base a simples presunciones, y que a raíz de la misma la Jueza cautelar hubiera dispuesto su detención preventiva, sin una adecuada compulsa de los datos del proceso, correspondía interponer el recurso de apelación incidental, contra la resolución de medidas cautelares de 10 de enero de 2014, para que de esa manera, el superior en grado, conozca y resuelva lo denunciado de acuerdo a ley; sin embargo, al no haber hecho uso de este medio de defensa ordinario, y al haber acudido directamente a la acción de libertad, incumplió con la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada en torno a estos aspectos, sin ingresar a resolver el fondo de los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- III.3.
- CONFIRMAR en todo