SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
1)
Julio Alanez Mamani, Fiscal de Materia adscrito a la División de Personas de la FELCC de El Alto, presentó informe escrito manifestando que: 1) La causa radicó ante su despacho el 27 de noviembre de 2013; 2) El informe de inicio de investigación ante el órgano jurisdiccional fue el 28 de similar mes y año; 3) Informe de complementación de las diligencias preliminares ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, el 23 de diciembre del mismo año; 4) De los datos señalados, se comprueba que el caso en cuestión, está bajo el control jurisdiccional; 5) De la compulsa de los antecedentes se advierte que el 11 de enero de 2014, se practicó citación personal al accionante, con señalamiento de declaración informativa para el 15 de similar mes y año, a horas 14:30; pero el 14 de ese mismo mes y año, a horas 14:30, el sindicado devolvió la citación arguyendo estar mal de salud, señalando de forma expresa “…domicilio real en la Av. Palca N° 18 de la zona Pasanqueri, con domicilio procesal en la calle Raul Salmon N° 13 Piso 2 Of. 5…” (sic); 6) El 20 de febrero de 2014, Graciela Songo Quispe, devolvió citación, y el 25 del mismo mes y año, Oswaldo Pablo Saca, pidió nuevo día y hora para declaración informativa, decretándose dicha actuación para el 11 de marzo de similar año, a horas 16:00; asimismo, señaló “…domicilio real en la Av. Palca N° 18 de la zona Chasquipampa y reitera domicilio procesal en la calle Raúl Salmon N° 13, Piso 2, Of. 5…” (sic); 7) Cursa representación del asignado al caso, donde refiere que no se pudo dar con el número de oficina; 8) El 17 de marzo de 2014, se emitió citación para recepción de la declaración informativa policial del sindicado, cursa acta de representación del asignado al caso, que refiere que el accionante que no ha sido habido en el domicilio real señalado “…Av. Palca N° 18 de la zona Chasquipampa…” (sic), notificación con muestrario fotográfico; 9) El 21 de marzo de 2014, Celia Cordeo de Rotales, devolvió la citación; 10) El 24 de similar mes y año, Oswaldo Pablo Saca, presentó escrito solicitando nueva fecha de declaración, a la cual se decretó que “…previamente informe el investigador al caso…” (sic); 11) El 1 de abril de similar año, el accionante presentó escrito reiterando su solicitud de señalamiento de nueva fecha de declaración, la cual se decretó para el 7 del mismo mes y año, a horas 14:30; y, 12) En mérito a los antecedentes expuestos, el Ministerio Público, no vulneró los derechos referidos por el accionante, más al contrario, éste ha señalado domicilios reales y procesales inexistentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “De donde se infiere, que las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- el primer supuesto consignado precedentemente, ha sido modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, en el siguiente sentido: 'En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a la presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo