SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia se ratificó in extenso, en los términos expuestos en la acción de libertad y argumentó los siguientes fundamentos: a) El art. 120 de la CPE, dispone que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, por eso acudieron a la presente acción de libertad; b) El accionante, quiere tener la seguridad jurídica de presentarse y prestar su declaración, es más, solicitó que se le emita requerimiento fiscal, para la FELCC, para el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), Dirección Departamental de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE), juzgados policiales y registro domiciliario, los cuales no fueron emitidos; documentos con los que quería demostrar que no tiene antecedentes, que es un ciudadano honesto, que si ha tenido algún incidente se ha solucionado entre familiares, pagando las curaciones e inclusive la letra del vehículo; y, c) Cuando efectuaron la notificación con la presente acción de libertad, entre horas 9:00 y 11:00, pegaron en su oficina un requerimiento fiscal, queriendo enmendar y restituir de alguna manera los derechos vulnerados, indicando el nuevo día de declaración.