SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
denegó
La Jueza Cuarta de Partido, Liquidador y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2014 del 3 de abril, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Los arts. 22, 23 y 125 de la CPE, garantizan como derecho fundamental la libertad de las personas, facultando a las mismas a que puedan acudir ante la vía constitucional, para el resguardo de dicho derecho; sin embargo, también los precedentes constitucionales han establecido las normas y reglas que rigen la acción de libertad y de manera excepcional han reglado el principio de subsidiariedad a través de la SC 080/2010-R de 3 de mayo, modulada por la SCP 185/2011 de 18 de mayo, ratificada por la SCP 212/2014 de 5 de febrero, en el sentido que, cuando se considere que existen actos ilegales propiciados por funcionarios policiales o fiscal y exista control jurisdiccional, es preciso hacer conocer esos extremos ante el Juez cautelar a quien se ha presentado el inicio de la investigación; teniendo en cuenta que, esta autoridad jurisdiccional cuenta con las prerrogativas de ley, establecidas en el art. 54 inc. 1 del CPP, que dispone que tiene la obligación de velar por los derechos garantías que tienen las partes y consecuentemente el cumplimiento de la norma sustantiva y adjetiva respecto a la investigación; y, ii) En el presente caso se ha señalado y se tiene demostrado que existe un proceso penal, cuya investigación se hubiere iniciado el 27 de noviembre de 2013, la cual se habría puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 28 del mismo mes y año, y que al momento de la interposición de la presente acción, estaría a cargo del control jurisdiccional el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, ante el cual presentaron una complementación de las diligencias preliminares el 27 de diciembre del mencionado año, no habiendo demostrado el accionante, que ya se hubiere acudido ante esa autoridad y no hubiera efectuado el restablecimiento de los derechos y garantías que ahora se acusan, lo que impide ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “De donde se infiere, que las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- el primer supuesto consignado precedentemente, ha sido modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, en el siguiente sentido: 'En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a la presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo