SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere haber sido denunciado injustamente, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, y que fue notificado con la citación de declaración informativa policial, a la cual no asistió por estar delicado de salud, justificando su inasistencia con un certificado médico; por lo que, solicitó nueva fecha y hora para su declaración, en aplicación del art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual nunca fue señalada por la autoridad demandada, vulnerándose preceptos legales, puesto que se limitó a manifestar que “…este a proceso…” (sic); luego, emitieron supuestamente notificaciones, las mismas que no le fueron entregadas personalmente, limitándose a notificarlo en domicilios falsos, a personas que nada tenían que ver con los hechos denunciados, y quienes a su vez las devolvieron.
Anoticiado de los hechos, volvió a presentar memorial de apersonamiento voluntario, solicitando nueva fecha y hora de declaración informativa policial; empero, el Fiscal no se pronunció al respecto, sino que, en complicidad con el investigador asignado al caso, es perseguido injustamente por ambos, hasta el punto de hostigar a su familia, a su esposa y a su suegro, que es de la tercera edad, amenazándoles y manifestándoles, que si no se presenta sería detenido y puesto a disposición del juez; pese a haber demostrado su inocencia con relación a los hechos denunciados y que si bien existe una lesión, ésta se habría ocasionado involuntariamente, y de la cual, está pagando la curación y las letras de la movilidad de su querellante, en la medida de sus posibilidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “De donde se infiere, que las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- el primer supuesto consignado precedentemente, ha sido modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, en el siguiente sentido: 'En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a la presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo