SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
1)
Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, de 14 de febrero de 2014, que cursante de fs. 169 a 171 vta., así como en audiencia señalaron que: 1) De las declaraciones informativas prestadas el 24 de septiembre de 2004 y ampliada el 27 de julio de 2005, donde cursa la firma y rúbrica del imputado José Antonio Araníbar Zeballos, se tiene que la afirmación de desconocimiento de este proceso penal es falaz y temeraria; 2) Según las diligencias de notificación con la acusación fiscal, radicatoria de la causa, acusación particular y su respectivo proveído, auto de apertura de juicio oral y señalamiento de audiencia de celebración de juicio oral, se tiene que las mismas fueron practicadas en el domicilio señalado por el ahora accionante en su declaración informativa, por lo que éste tenía pleno conocimiento del hecho acusado no pudiendo reclamar lo contrario, pues se puso en estado de indefensión de manera voluntaria; 3) A solicitud de la parte querellante, se dispuso la prosecución del juicio oral en rebeldía, que luego de varias suspensiones de audiencia se llevó a cabo el 1 de septiembre de 2011, disponiéndose la notificación del imputado mediante edictos de prensa, designándosele abogado defensor de oficio; 4) Luego de concluido el juicio oral, se pronunció la respectiva Sentencia condenatoria 16/2011 el 5 de septiembre, contra el ahora accionante, por el delito de peculado previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, que corresponde al tipo penal vigente en el momento del hecho y no con la modificación introducida por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; 5) Con dicha Sentencia 16/2011, se procedió a la notificación del accionante por edictos, y al no haberse interpuesto recurso de apelación restringida quedó ejecutoriada mediante proveído de 28 de diciembre de 2011, disponiendo la emisión del mandamiento de condena, el cual a la fecha se ejecutó; 6) Ante el supuesto agravio, el accionante tenía la posibilidad de recurrir del fallo mediante la apelación restringida y tenía el plazo de seis meses para interponer la presente acción de amparo constitucional, y no así después de la ejecución de Sentencia; 7) Con relación a la firma y rúbrica de la Jueza Técnico de este Tribunal de Sentencia, en el acta de registro de juicio oral y en la Sentencia 16/2011 de 5 de septiembre, no se puede alegar ningún vicio de nulidad por defecto absoluto, por cuanto se trata de un “simple error” atribuible a la ex Secretaria, María Elena Vega Alanés, quien para proceder a la remisión de expedientes a la sección de archivos, pasó un grupo de expedientes con las hojas dobladas para las respectivas firmas faltantes, error involuntario que no incide en lo sustancial o material, por cuanto la resolución se pronunció con el quórum necesario de los miembros del Tribunal y no por una firma estampada, erróneamente inducida por la abundante carga procesal que se tiene y que no puede invalidar todo un proceso, aún si no está dentro de las causales establecidas como un defecto absoluto; y, 8) Al no existir ninguna vulneración a los derechos y garantías del accionante o la supuesta comisión de actos ilegales u omisiones indebidas de su parte, solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR