SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Expuesta la problemática, corresponde referir que frente a la sentencia condenatoria emitida contra su persona, y que cuenta con calidad de cosa juzgada, el accionante tenía como recurso idóneo en la jurisdicción ordinaria penal, el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa; ya que, la jurisdicción ordinaria está facultada vía procedimiento incidental, a revisar si en el proceso penal sustanciado, concurrió indefensión absoluta; es decir, que si el accionante no hubiese tenido la oportunidad de defenderse como se denuncia en el caso concreto en cuyo caso el juzgador tiene la facultad de anular el proceso para que el mismo se lleve adelante con las garantías debidas tanto al procesado como a la víctima.
Así también, resuelto el incidente, y si el mismo le fuera perjudicial a cualquiera de las partes, aún queda pendiente de agotar la apelación incidental como último recurso dentro del procedimiento ordinario, y sólo en caso de considerar, que persiste la lesión denunciada, recién podrá acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; pues así es, como queda habilitada esta jurisdicción constitucional para conocer lo que no pudiera haber sido reparado en la jurisdicción ordinaria, por el Juez o Tribunal demandado.
Dicho razonamiento concuerda con el emitido por este Tribunal Constitucional Plurinacional en materia civil, cuando se tuvo que resolver sobre la viabilidad del incidente de nulidad luego de ejecutoriada una sentencia en materia civil (SC 0495/2005-R), entendiendo que los actos sustanciados con vulneración de derechos y garantías fundamentales se reputan como inexistentes, por lo que la tramitación de una petición dirigida a reponerlas, en este caso a través del incidente de nulidad, se encuentra enmarcada a derecho, lo mismo que si una vez tramitada, se resolviera por reponer obrados si en el caso fuera comprobado que el proceso se tramitó en flagrante vulneración de derechos y garantías fundamentales. Dicho entendimiento también fue reiterado en lo que atinge a la fase de ejecución de sentencia en materia agroambiental (SCP 1510/2014).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR