SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
denegó
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2014 de 14 de febrero, cursante de fs. 179 a 184 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) En el caso, se tiene que existe fundamentación de las resoluciones emitidas por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, como parte de la garantía del debido proceso; ii) El ahora accionante, fue notificado con el Auto de apertura de juicio y posteriormente declarado rebelde, de tal suerte que se tienen cumplidos los requisitos exigidos por ley, y ante esta circunstancia existe la imposibilidad de valoración e interpretación de la legalidad ordinaria en la acción de amparo constitucional; iii) El accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que necesita explicar no sólo porqué considera que la interpretación no es razonable, sino también como esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías; es decir, invocar y fundamentar cuales fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, situación que no acontece en el presente caso; iv) Esta acción no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones; y, v) La parte accionante pretende que esta jurisdicción revise actuados de la jurisdicción ordinaria; empero, se debe exigir la concurrencia de los siguientes presupuestos: “…1ro.- por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecte el derecho al debido proceso y otros derechos fundamentales comprometidos en la determinación o resolución impugnada, 2do.- cuando la valoración se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad y 3ro.- por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que lesiona derechos y garantías constitucionales…” (sic), presupuestos que la parte accionante no tomó en cuenta a tiempo de formular su demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR