SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
a)
informe cursante de fs. 84 a 85, señalaron que: a) Dictaron la Resolución 175/2013 de 27 de septiembre, dentro de sus atribuciones; b) Con relación al pronunciamiento extra petita, los puntos resueltos en la Resolución cuestionada, son los reclamados por la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia; así también refirieron que: “…cuando el accionante reclama la aplicación de detención preventiva ante la existencia de riesgos procesales, no reclama expresamente valoración de la prueba” (sic); c) El domicilio acreditado por el accionante, es el “…domicilio real que pertenece a la víctima de los hechos objeto de la investigación…” (sic); y, d) El contar con requerimiento conclusivo de acusación no desvirtúa por sí los riesgos procesales de obstaculización y de fuga.
Pronunciando así, una Resolución motivada, en la cual se estableció la concurrencia de los requisitos de validez que determinan la detención preventiva; es decir, la existencia de elementos de convicción suficientes que sostienen que el imputado -ahora accionante-: a) Es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y, b) Que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, cumpliendo la obligación de expresar los motivos de hecho y de derecho sustento de la decisión a la cual arribaron.
Por lo que, al dictarse la Resolución impugnada, no se lesionó el debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, por cuanto ese fallo revistió la suficiente razonabilidad, no provocando de forma alguna indefensión, ni se lesionó el derecho a la libertad del accionante, el cual fue restringido de manera fundamentada y en todo caso, las medidas cautelares revisten el carácter de provisional, pudiendo ser modificadas en cualquier momento, al ser desvirtuados los riesgos procesales por los cuales se impuso una medida cautelar. Correspondiendo la denegatoria de la tutela pretendida, por los razonamientos expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- INADMISIBLES
- REVOCAR