SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, expresa que se vulneró los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, los Vocales demandados, revocaron las medidas sustitutivas a su detención preventiva impuestas en su favor, mediante una Resolución unánime, siendo que existe disidencia de una de las autoridades codemandadas y además que ésta no se encuentra debidamente fundamentada.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la Resolución 175/2013 de 27 de septiembre, emitida por la Sala Penal Segunda, fue firmada por los Vocales demandados, siendo que en el segundo considerando, señalaron que: “…existiendo Voto disidente entre los miembros que componen la Sala Penal Segunda los mismos que se hallan arrimados en obrados, fue convocado el Dr. Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera de este Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para resolver dicha disidencia manifestando que se adhiere al voto pronunciado por la Dra. Virginia Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Penal Primera misma que es convocada mediante providencia de fecha 26 de agosto de 2013 de conformidad con el Art. 53 de la Ley del Órgano Judicial a efectos de conformar quórum” (sic).
En el presente caso, conviene aclarar previamente el hecho de que en la Resolución impugnada conste la unanimidad de tres Vocales; es decir, que fuera de los dos votos necesarios para dictar un fallo, existe una firma de más -del vocal Elías Fernando Ganam Cortez-, cuyo voto fue disidente de forma que no se sabe si fue o no unánime, circunstancia que no provoca la nulidad de dicho documento y por ende esa situación carece de relevancia constitucional, teniendo en todo caso la parte accionante expedita la vía disciplinaria en cuanto a la responsabilidad generada por la mencionada autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- INADMISIBLES
- REVOCAR