SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 97 a 103, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales demandados emitan nueva resolución respecto a la apelación incidental de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con el fundamento que: 1) Se emitió la Resolución 175/2013, revocando el fallo de primera instancia y disponiendo la detención preventiva del accionante y “…para arribar a esa conclusión la Sala Penal Segunda afirma la existencia de Voto unanime, empero los actuados y criterios jurídicos emitidos por los señores vocales Dr. Fernando Ganam, Dra. Virginia Crespo y Dr. Ángel Arias en el fondo y rigor de verdad no son unánimes ya que existe dicidencia entre los dos primeros nombrados y que fue resuelta por el tercero aspecto que no condice con la parte dispositiva del mencionado auto de vista” (sic); 2) Se lesionó el debido proceso, con la errada afirmación de voto unánime sin que éste existiera, colocando al accionante en absoluto estado de indefensión; y, 3) “Por otro lado se debe tener presente que la Resolución del Dr. Ángel Arias vocal dirimidor se encuentra debidamente motivada y fundamentada, autoridad que firma la Resolución 175/2013, resolución que no cumple con el criterio de dicha autoridad…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- INADMISIBLES
- REVOCAR