SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

INADMISIBLES

Respecto a la presunta falta de fundamentación, se debe señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que, la Resolución 175/2013, declaró: “…INADMISIBLES las apelaciones presentadas por el Ministerio Público, la parte querellante y el imputado por haber sido presentados fuera del término establecido por ley y ADMISIBLE la apelación presentada por el representante de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, por haberse sido interpuesta dentro del plazo previsto por ley, PROCEDENTES las cuestiones planteadas, en consecuencia REVOCA la Resolución No.- 83/2013 de 02 de febrero de 2013 emitida por la Juez Primero de Instrucción en lo Penal y en su lugar se dispone la Detención Preventiva en el Centro de Custodia de Patacamaya del imputado Diego Fernando Chalco Choquerive, para cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de Detención Preventiva” (sic), decisión asumida conforme a los siguientes razonamientos: i) Se considera que la Resolución apelada es contradictoria, dado que, se reconoce en la conducta del accionante la concurrencia de riesgos procesales como ser los peligros de fuga y de obstaculización, por cuanto, la documentación presentada respecto del domicilio no es idónea, además de no contar con arraigo natural, estando en condiciones de permanecer oculto, existiendo la probable afectación a la víctima por amenazas a su madre; lo que puede perjudicar la investigación ejerciendo presión moral sobre la víctima y el entorno familiar, al ser tío de la hermana menor de ésta, “…por lo que concurrían los Arts. 233, 234 inc. 1), 2) y 10) y 235 inc. 2) del C.P.P., contradictoriamente ordena la detención domiciliaria de Diego Fernando Chalco Choquerive, cuando acorde al Art. 233 núms. 1) y 2) de la misma Ley debió ordenarse la detención preventiva” (sic); y, ii) También se sostiene que la referida Resolución no cumple con lo previsto en el art. 124 del CPP, por cuanto la prueba aportada es conforme al art. 233 inc. 1) del adjetivo penal, ya que en la imputación formal se hizo constar la existencia de elementos de convicción suficientes (entrevista en la cámara Gesell, informes psicológico y social, certificado médico), que hacen presumir su probable autoría o participación.

Ahora bien, la Resolución cuestionada, fue dictada conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto, la decisión de revocar la aplicación de medidas sustitutivas y disponer en su lugar la detención preventiva del accionante, cuenta con una fundamentación razonable, en la cual se justificó la concurrencia de los presupuestos jurídicos del art. 233 del CPP y varias de las circunstancias indicadas en los arts. 234 y 235 del mismo Código.