SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

1)

El accionante, en audiencia a través de sus abogados, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional presentado, señaló que: 1) La “SC 0752/2002”, establece que el derecho al debido proceso en el ámbito de respuesta, exige que cada autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos de manera fundamentada y citar las normas en que sustenta la parte dispositiva de la misma; consecuentemente, cuando un Juez  omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino que también toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal y cual sentido; y, 2) El accionante del Tercer año de la gestión 2014, egresará con una sanción disciplinaria y con ello truncan su formación y educación que constituye una función suprema y primaria  del Estado Plurinacional, por lo que se solicita se conceda la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de las Resoluciones Administrativas 081 y 028, anulándose obrados hasta el vicio más antiguo.