SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/14 de 3 de abril de 2014, cursante de fs. 397 a 402, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) Tal como determina la jurisprudencia y la doctrina, la importancia de la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara las razones, motivos y explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que los justiciables tengan conocimiento y control sobre la resolución que les involucre a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso. Así también la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre, citando el razonamiento de las SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R, señaló que: “Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”; 2) La Resolución 028/2013, involucra todos estos elementos, tal cual se describe en el proceso a partir de la consideración 2.3., en la que se explica de manera puntual en seis puntos y acápites, todos y cada uno de los elementos que han sido acusados en la variable del debido proceso antes referido; 3) En cuanto a los componentes relativos a la explicación de los elementos probatorios que no habrían sido objeto en la presente acción, corresponde referir que si bien es evidente que el accionante a través de su abogada ha presentado su solicitud en el marco de lo que determina el art. 51 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, es decir facultad concedida en el ámbito de la garantía de la defensa contenida en el art. 57 de la norma referida, es decir a partir de la solicitud de una audiencia para explicar los elementos de descargo, también se evidencia que la misma norma le determina un plazo perentorio; entonces, si bien de la revisión de antecedentes del proceso se determina que la solicitud expresa del accionante se encontraría dentro del plazo estipulado, también es evidente que la autoridad recurrida había ampliado para ese entonces la etapa de investigación, previamente tomar la decisión final, toda vez que dicha ampliación ameritaba los componentes del principio de seguridad y de la garantía del debido proceso; en ese sentido, se reproduce en esa etapa complementaria informes grafológicos de los técnicos peritos especializados y en el ámbito de los mismos, determinan que evidentemente se habría alterado, no guardando relación los elementos de la firma que se usaron en la tarjeta de evaluación de conducta de los cadetes; en ese orden, el 5 de noviembre de 2013 se notifica con el informe en conclusiones ampliatoria, a objeto de que al ampliarse el plazo objeto de la investigación también ejerciten y activen el derecho consagrado por el art. 57 del Reglamento antes referido, término que concluyó el 12 de noviembre del año señalado, sin que el mismo se haya activado, por lo que se respetó el derecho a la defensa; 4) En cuanto a los otros factores que son objeto de la presente acción de amparo, que tienen que ver con casos análogos en los cuales la autoridad que ha procesado habría tenido mayor benevolencia y su aplicabilidad habría sido menos gravosa a las personas que se les había impuesto una sanción de la lectura de las resoluciones presentadas en audiencia de la Comisión del Régimen Disciplinario de las Resoluciones 047/13 y 077/13, éste Tribunal de garantías no encuentra identidad de objeto ni relación de causalidad como refieren las Sentencias Constitucionales antes mencionadas para poder determinar que puede existir un nexo y pueda beneficiar y favorecer al Cadete ahora accionante. En cuanto a la “seguridad jurídica” al haber sido enmarcado dentro de los principios, éste no es tutelable; y, 5) “Este Tribunal luego de estos antecedentes también hace un enfoque general sobre los elementos que configuran una situación de esta naturaleza e identifica en forma axiológica que si bien es cierto que podría haberse cometido una falta disciplinaria y también es evidente que el tribunal en su momento podría haber tomado una decisión diferente a la que se asumió, también es cierto que de las resoluciones impugnadas se evidencia que no se está truncando la carrera y la formación profesional del accionante, toda vez que se impuso una sanción, la sanción es temporal, la sanción tiene un plazo y consecuentemente podrá proseguir tal como lo refiere la resolución impugnada su formación profesional en el ámbito de lo que determina el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades académicas de la UNIPOL” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'”
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones”.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.
- denegar
- CONFIRMAR en todo