SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

III.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante, al haber sido denunciado por suplantar la firma del Jefe del Departamento de Instrucción de la ANAPOL, Augusto Juan Russo Sandoval, mediante Auto Inicial de Proceso Sumario Interno CRD/008/13 de 20 de marzo de 2013, la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL resolvió iniciar proceso disciplinario en su contra por haber infringido probablemente el art. 39 (faltas graves) que a la letra dicen: inc. B.1 núm.7 “La omisión de denuncia o encubrimiento de una falta grave”, inc. B.2. núm. 10 “Suplantar jerarquía como superior”; e, inc. B.3 núm. 22 “No cumplir los compromisos adquiridos con la unidad académica en el contrato de admisión permanencia y retiro” del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL. Siendo así, que el 12 de diciembre de 2013, mediante RA 0081/13 la Comisión de Régimen Disciplinario resolvió sancionarlo con el retiro de la Unidad Academia de Grado y Suspensión de toda actividad académica y del Departamento de Instrucción y de toda actividad que se desarrolla, por el lapso de una gestión, por haber infringido el art. 39 inc. B.2 núm. 10 de dicho Reglamento; determinación que previo análisis, valoración y compulsa de los fundamentos, fue confirmada por RA 028/2013 de 6 de febrero de 2014, venida en grado de recurso jerárquico que fue interpuesta por el accionante, explicando que no se habría practicado la pericia de la firma cuestionada, como la falta de consideración de los documentos de descargo y testigos que fueron ofrecidos.

Asimismo, de acuerdo al Dictamen Pericial Documentológico de 22 de abril de 2013, presentado al Director de la ANAPOL, se concluye que la firma cuestionada estampada en la Cartilla de Control Disciplinario 625 perteneciente al CC. Willy Israel Illanes Cusi, no guarda relación de correspondencia a las firmas de comparación de Augusto Juan Russo Sandoval. Por otro lado, según el informe en conclusiones ampliatorio de 18 de octubre del año señalado, el Oficial Investigador de la ANAPOL Antonio Tito Jaime, concluyó que la firma cuestionada y estampada en la fila 2 y columnas de firma de la cartilla de Control Disciplinario 000625 perteneciente al CC. Willy Israel Illanes Cusi, de segundo año, no corresponde a la del Jefe del Departamento de Instrucción de la ANAPOL Augusto Juan Russo Sandoval; y, que de acuerdo a las declaraciones de los Cadetes Illanes Cusi de Segundo año y Molina Choque de Tercer año, éste último reconoció de manera voluntaria ser el autor del hecho en presencia de su curso ante la pregunta del Comandante del Batallón; habiendo sido notificado con el mismo el accionante el 5 de noviembre del año referido. 

En ese sentido, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la importancia del debido proceso esté ligada a la búsqueda del orden justo, lo cual conlleva a no solamente poner en movimiento mecánico las reglas del procedimiento, sino buscar un proceso justo, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado Plurinacional, que pueda afectar a sus derechos, y que cada autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por lo que cuando un juez y/ó tribunal disciplinario omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez y/o autoridad administrativa a tomar la decisión. Por lo que, dentro de los procedimientos judiciales y administrativos, las autoridades están obligadas a cumplir con los elementos de la fundamentación y motivación en sus resoluciones, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión.

Evidenciándose en consecuencia que el accionante el 28 de febrero de 2013, al quitar la cartilla de control disciplinario del CC. Willy Israel Illanes Cusi de segundo año y llenar en la fila 2 con la Tipificación A-2-15, Puntos 97 y suplantando la firma del Jefe del Departamento de Instrucción de la ANAPOL, Augusto Juan Russo Sandoval, por RA 0081/13 la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL resolvió sancionarlo, misma que fue ratificada a través de la RA 028/2013, venida en grado de recurso jerárquico. Siendo así, que éste ejercitó su defensa en forma amplia durante el proceso disciplinario y que dicha Resolución involucra todos y cada una de estos elementos tal cual se describe en el proceso a partir de la consideración 2.3., en la que se explica de manera puntual en seis puntos y acápites, todos y cada uno de los elementos que han sido acusados en la variable del debido proceso antes referido. Así, dichos actuados contienen una fundamentación razonable en base a una relación clara de los antecedentes del caso presente, vale decir, que dichas resoluciones cumplen con las exigencias de un fallo de esta naturaleza, máxime si consideramos que la referida fundamentación de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3, no implica que la exposición deba ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que puede ser concisa pero clara y que resuelva todos los aspectos demandados, expresando las razones determinativas que justifiquen la decisión, que contenga la exposición de los hechos con la fundamentación legal y citando los preceptos que sustentan la parte dispositiva de la Resolución. Misma que fue ratificada por la Resolución de Recurso Jerárquico 028/2013, con debida fundamentación técnica jurídica tal cual se refleja en la Conclusión II.8 de la presente Resolución Constitucional.