SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de marzo de 2013, el presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, dictó Auto Inicial de Proceso Sumario Interno CRD/0008/13 contra su persona en su condición de Caballero Cadete del Tercer año de la Academia de Policías, por haber infringido probablemente el art. 39 (faltas graves) que a la letra dice: Inc. B.1 núm. 7, “La omisión de denuncia o encubrimiento de una falta grave”, inc. B.2 núm. 10 “Suplantar jerarquía como superior” e inc. B.3 núm. 22 “No cumplir los compromisos adquiridos con la Unidad Académica del contrato de omisión permanencia y retiro”, respectivamente, del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL.
El 1 de abril de 2013, Augusto Juan Russo Sandoval, Comandante del Batallón de ANAPOL, como testigo se presentó ante el investigador del caso y a tiempo de prestar su declaración, solicitó se dé un castigo ejemplarizador para aquellos cadetes que se den atribuciones de sancionar a nombrar de los oficiales y peor aún pretender firmar a nombre de estos, manifestando que: “…el cadete Molina de tercer año sancionó y firmó a nombre mío y/ o sin parte o conocer, lo hizo de manera deliberado y abusiva” (sic), declaración que no fue firmada en presencia del abogado defensor. De la misma forma ocurrió con la declaración informativa presentada por Willy Israel Illanes Cusi, quien no estuvo asistido de su abogado defensor y tampoco lleva la firma y su sello.
El 8 de abril de 2013, el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario, en mérito al oficio de 5 de abril del año señalado, amplió la etapa de investigación por diez días más, determinación que no fue notificada a su persona. Asimismo, el 4 del mes y año referido, el Oficial Investigador solicitó trabajo pericial grafo técnico en el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), de la firma cuestionada en la Cartilla Original 000625 de Control Disciplinario del Caballero Cadete (C.C.) Willy Israel Illanes Cusi, en la fila 2, con el objeto de determinar si la rúbrica corresponde o no al Comandante Augusto Russo Sandoval o si ésta fue realizada por el CC. Wilder Choque Molina -ahora accionante- del Tercer año paralelo “D” de formación profesional. Prueba que no se produjo.
A pesar de dichas anomalías procesales, el Oficial Investigador presentó informe en conclusiones, por la omisión de denuncia o encubrimiento de una falta grave con la sanción de pérdida de descanso pedagógico señalando en dicho informe que es la primera falta que cometió el accionante por suplantar jerarquía como superior y que en un círculo en el patio de honor en presencia del Comandante habría reconocido su error pidiendo disculpas, sugiriendo se proceda con el retiro de la Unidad por el lapso de una gestión. Así, el 12 de diciembre de 2013, sin la debida fundamentación y motivación, la Comisión de Régimen Disciplinario mediante Resolución Administrativa (RA) 0081/13 de 12 de diciembre de 2013, resolvió sancionarlo con el retiro de la Unidad Académica de Grado y Suspensión de la actividad académica, como del Departamento de Instrucción y de toda actividad por el lapso de una gestión, por haber infringido el art. 39 inc. B.2. Núm. 10. ”Suplantar jerarquía como superior”.
Ante esa situación, interpuso recurso jerárquico, considerando que la referida Resolución Administrativa Disciplinaria, vulneró sus derechos protegidos por la Constitución Política del Estado y el art. 35.inc. d) del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, toda vez, que a pesar de que su persona solicitó mediante memoriales se practique la pericia correspondiente, haber ofrecido documentos de descargo y testigos, estos no fueron considerados, asimismo tampoco se realizó el estudio de la firma cuestionada. Es decir, que fue condenado sin haber sido oído. En consecuencia, el 6 de febrero de 2014, el Vicerrector de la UNIPOL resolvió confirmar en todas sus partes la RA 0081/13, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL venida en grado de recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'”
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones”.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.
- denegar
- CONFIRMAR en todo