SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de marzo de 2013, el presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, dictó Auto Inicial de Proceso Sumario Interno CRD/0008/13 contra su persona en su condición de Caballero Cadete del Tercer año de la Academia de Policías, por haber infringido probablemente el art. 39 (faltas graves) que a la letra dice: Inc. B.1 núm. 7, “La omisión de denuncia o encubrimiento de una falta grave”, inc. B.2 núm. 10 “Suplantar jerarquía como superior” e inc. B.3 núm. 22 “No cumplir  los compromisos adquiridos con la Unidad Académica del contrato de omisión permanencia y retiro”, respectivamente, del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL.

El 1 de abril de 2013, Augusto Juan Russo Sandoval, Comandante del Batallón de ANAPOL, como testigo se presentó ante el investigador del caso y a tiempo de prestar su declaración, solicitó se dé un castigo ejemplarizador para aquellos cadetes que se den atribuciones de sancionar a nombrar de los oficiales y peor aún pretender firmar a nombre de estos, manifestando que: “…el cadete Molina de tercer año sancionó y firmó a nombre mío y/ o sin parte o conocer, lo hizo de manera deliberado y abusiva” (sic), declaración que no fue firmada en presencia del abogado defensor. De la misma forma ocurrió con la declaración informativa presentada por Willy Israel Illanes Cusi, quien no estuvo asistido de su abogado defensor y tampoco lleva la firma y su sello.

El 8 de abril de 2013, el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario, en mérito al oficio de 5 de abril del año señalado, amplió la etapa de investigación por diez días más, determinación que no fue notificada a su persona. Asimismo, el 4 del mes y año referido, el Oficial Investigador solicitó trabajo pericial grafo técnico en el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), de la firma cuestionada en la Cartilla Original 000625 de Control Disciplinario del Caballero Cadete (C.C.) Willy Israel Illanes Cusi, en la fila 2, con el objeto de determinar si la rúbrica corresponde o no al Comandante Augusto Russo Sandoval o si ésta fue realizada por el CC. Wilder Choque Molina -ahora accionante- del Tercer año paralelo “D” de formación profesional. Prueba que no se produjo.

A pesar de dichas anomalías procesales, el Oficial Investigador presentó informe en conclusiones, por la omisión de denuncia o encubrimiento de una falta grave con la sanción de pérdida de descanso pedagógico señalando en dicho informe que es la primera falta que cometió el accionante por suplantar jerarquía como superior y que en un círculo en el patio de honor en presencia del Comandante habría reconocido su error pidiendo disculpas, sugiriendo se proceda con el retiro de la Unidad por el lapso de una gestión. Así, el 12 de diciembre de 2013, sin la debida fundamentación y motivación, la Comisión de Régimen Disciplinario mediante Resolución Administrativa (RA) 0081/13 de 12 de diciembre de 2013, resolvió sancionarlo con el retiro de la Unidad Académica de Grado y Suspensión de la actividad académica, como del Departamento de Instrucción y de toda actividad por el lapso de una gestión, por haber infringido el art. 39 inc. B.2. Núm. 10. ”Suplantar jerarquía como superior”.

Ante esa situación, interpuso recurso jerárquico, considerando que la referida Resolución Administrativa Disciplinaria, vulneró sus derechos protegidos por la Constitución Política del Estado y el art. 35.inc. d) del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, toda vez, que a pesar de que su persona solicitó mediante memoriales se practique la pericia correspondiente, haber ofrecido documentos de descargo y testigos, estos no fueron considerados, asimismo tampoco se realizó el estudio de la firma cuestionada. Es decir, que fue condenado sin haber sido oído. En consecuencia, el 6 de febrero de 2014, el Vicerrector de la UNIPOL resolvió confirmar en todas sus partes la RA 0081/13, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL venida en grado de recurso jerárquico.