SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
Fragmento 6
Franklin Reinaldo Llanos Molina, Edwin Ugarte Céspedes, Ex Presidente y Vocal, respectivamente, de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, en audiencia, señalaron que: i) El 11 de marzo de 2012, se envió una nota al Coronel Russo, en el cual se informó que el C.C. Wilder Molina Choque, habría solicitado la cartilla de uno de los Cadetes de 2do., año para sancionarlo y después de dos semanas el CC. Illanes, al percatarse que no era la firma del Coronel Russo hizo conocer a su superior dicha irregularidad; ii) El accionante, al ser preguntado sobre dicha irregularidad, señaló que por un descuido habría llenado y firmado la cartilla del cadete de 2do.año. Siendo así, que se procedió con el Auto Inicial del Proceso Interno en su contra; y, iii) Luego de la obtención de los diferentes informes técnicos y declaraciones, se emitió la Resolución 081/13 de 12 de diciembre 2013, mediante la cual se sancionó a Wilder Molina Choque con el retiro de la Unidad Académica de Grado y Suspensión por el lapso de una gestión y en grado de recurso jerárquico, se emitió la Resolución 028 de 6 de febrero de 2014, por la que se resolvió confirmar el fallo 0081/13, no habiéndose vulnerado derecho alguno, siendo que la sanción se subsume en el art. 39 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'”
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones”.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.
- denegar
- CONFIRMAR en todo