SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

1)

         Así, en la problemática jurídica venida en revisión se tiene que, el accionante en la apelación incidental planteada expresó como agravios: 1) El transcurso de más de tres años, desde la denuncia interpuesta en su contra, sin que concluya con sentencia ejecutoriada; 2) El no considerar, la inexistencia de declaratoria de rebeldía en su contra, para la extinción del proceso; 3) La pretensión de justificar la demora procesal, por la recarga laboral en el Tribunal Supremo de Justicia, instancia en la que el recurso de casación no fue resuelto en plazo legal.

         Sin embargo, el accionante, como se puede advertir de los agravios mencionados en su memorial de apelación incidental, si bien alegó que el recurso de casación no fue resuelto en plazo legal, no precisó específicamente en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la mora procesal y así, no acreditó que la demora más allá del plazo máximo establecido es atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público.

         Por lo que, el accionante al no haber probado su pretensión de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la decisión asumida en la Resolución cuestionada, es decir, declarar la improcedencia de la apelación incidental es razonable, por cuanto, no demostró que la mora procesal es atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público.

         Por los razonamientos vertidos, corresponderá denegar la tutela pretendida, al no haberse vulnerado el debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, no considerándose los demás derechos alegados de vulnerados, por cuanto, los mismos no fueron motivo de apelación, por ende el Tribunal de alzada no realizó pronunciamiento alguno; además, el accionante no acreditó su lesión.