SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de violación, los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la ciudad de Santa Cruz, dictaron el Auto 16/2013 de 19 de marzo, declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo que transcurrió más de tres años y no concluyó la referida causa, por lo que interpuso apelación.
En alzada, los Vocales −ahora demandados−, dictaron el Auto de Vista de Vista 100 de 31 de mayo de 2013, declarando improcedente la apelación incidental interpuesta, sin tomar en cuenta que desde la denuncia del supuesto ilícito -9 de agosto de 2009-, transcurrió “…un lapso de 4 años y 5 meses sin haberse concluido el referido proceso penal con Sentencia Ejecutoriada…” (sic), más aun tomando en cuenta que no existe declaratoria de rebeldía en su contra; asimismo, el recurso de casación presentado se encuentra sin Resolución por más de veintisiete meses y tanto en primera como en segunda instancia tratan de justificar la demora, por la recarga laboral existente.