SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituída en Tribunal de garantías, por Resolución 17 de 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 60 vta. a 61 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 100 de 31 de mayo de 2013, pronunciándose nueva Resolución, conforme a los parámetros vertidos en la presente audiencia y sin espera de turno y previo sorteo de Vocal relator, con el fundamento que, los Vocales demandados, no explicaron cómo: 1) Consideran que el accionante no individualizó las pruebas, “… máxime si existe la certificación de fecha 26 de septiembre del 2012 en la que consta que el expediente se encuentra radicado en la Sala Liquidadora Penal y no ha sido resuelto” (sic); y, 2) Consideran “… que la dilación atribuida al Tribunal Supremo es resultado de la carga procesal existente y que no constituye una dilación atribuible a los operadores de justicia, en su caso debió ser ampliamente fundamentada esta situación…” (sic).