SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su abogado expresa que se vulneró los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el delito de violación, habiendo sido declarada improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, apeló dicha Resolución y en alzada, los Vocales demandados, declararon improcedente la apelación planteada, sin tomar en cuenta que transcurrió más de tres años, sin que concluya la causa.

         De lo obrado se tiene que, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, dictó el Auto Interlocutorio 16/2013 de 19 de marzo, declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, planteada por el accionante, disponiendo la continuación del proceso (fs. 6 a 8).

         Así, el accionante, por memorial de 25 de marzo de 2013, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 16/2013 (fs. 20 a 21), con el fundamento de que, los Jueces de primera instancia omitieron las pruebas y argumentos legales que hacen viable la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, “… por 'Diligencias' del proceso más allá del plazo máximo establecido por Ley…” (sic), por cuanto: