SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

b)

Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra de un inmueble, ubicado en la UV 79, manzana 33 del barrio Pompeya de Santa Cruz de la Sierra, con una extensión superficial de 3801 m2; por lo que, el referido municipio es propietario de dicho inmueble, constando la inscripción en DD.RR. el 27 de marzo de 2001. Asimismo, las autoridades demandadas indican haber dado cumplimiento a la OM 049/2006, que señala cómo debe actuar el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de la Oficialía Mayor de Planificación para sancionar al infractor, conforme a la facultad conferida por el art. “44.36” de la LM, que ordena la demolición de aquellas construcciones ubicadas en áreas públicas; b) Al haber, las autoridades demandadas, acreditado el derecho propietario sobre los terrenos en disputa, se tiene que existe un derecho controvertido con el accionante, que corresponde ser resuelto por la vía ordinaria y no a través de la acción de amparo constitucional; y, c) Por otra parte, no resulta evidente la vulneración del derecho a la defensa, debido a que el accionante tuvo a su alcance todos los medios de defensa y se respetaron las instancias del procedimiento administrativo. Consiguientemente, al existir aspectos controvertidos, éstos deben ser conocidos por las autoridades judiciales en la vía ordinaria.