SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de noviembre de 2012, adquirió un inmueble de su propietario Félix Hurtado Quispe, ubicado en la unidad vecinal (UV) 79-A, manzana 33, con plano de ubicación debidamente aprobado e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), así, en el indicado inmueble empezó a construir con una fuerte inversión. Posteriormente, estando avanzada la obra, recibió un aviso del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en sentido de que su construcción se encontraba en un espacio público, por lo que se apersonó ante las instancias municipales presentando prueba de descargo, que no fue tomada en cuenta. Poco después, se le notificó con la Resolución Administrativa (RA) OMP-DCP 652/2013, en la cual se ordenó la demolición total de sus construcciones por estar emplazadas dentro de propiedad municipal.

Contra dicha Resolución planteó recurso de revocatoria, acreditando documentalmente que las obras iniciadas se encontraban en un bien inmueble de su propiedad, y no así en un espacio público.  Pese a ello, mediante Auto Administrativo de 3 de diciembre de 2013 se ratificó la orden de demolición de sus mejoras, pero no se valoró en absoluto la prueba documental que presentó, pues fue calificada de “insuficiente”, pese a que demostraba que el referido inmueble lo adquirió legalmente, figurando la inscripción en DD.RR. bajo la matrícula 7011060013780 a nombre de su anterior propietario.

Ante la situación presentada, el 13 de diciembre de 2013, planteó recurso jerárquico, que fue resuelto a través de la Resolución Ejecutiva 01/2014 de 10 de enero, suscrita por Percy Fernández Añez, Alcalde del referido municipio, empleando el mismo argumento, en sentido de que la construcción se ejecutó sobre un inmueble de propiedad municipal, y las mejoras estarían emplazadas en una vía pública.

En consecuencia, existen dos derechos propietarios distintos sobre un mismo inmueble, por lo que antes de continuar con una demolición que causaría daño irreparable, se debe acudir a la justicia ordinaria para que se determine cuál es el derecho válido sobre el mencionado inmueble, dándole la oportunidad de asumir defensa dentro de un proceso legal y justo, lo que no ha ocurrido, pues le Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra no valoró su prueba documental que fue declarada “insuficiente”.