Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
Fragmento 3
El accionante, a través de su abogado, se ratificó en el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional y, ampliándola, señaló que se demostró la compra legal del inmueble reclamado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, pero no puede formalizar ese su derecho propietario, toda vez que, un requisito para la inscripción en DD.RR. es la aprobación del plano actualizado a su nombre, pero la Oficina Técnica del Plan Regulador, dependiente del citado municipio se resiste a entregarle dicho plano.