Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0062/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
1)
Haciendo uso de la réplica, señalaron que: 1) La parte demandada hizo referencia a la subsidiariedad, porque no existe cultura jurídica en el INRA para la aplicación del ”silencio administrativo,” previsto en el art. 83 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; como etapa previa a la interposición de recursos administrativos; 2) Los informes no son susceptibles de impugnación al no ser actos administrativos fundamentados; y, 3) El informe de 21 de enero de 2014, únicamente explica el procedimiento de saneamiento simple; en base a dicho informe, el INRA debió emitir un pronunciamiento específico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo