SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0062/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian, que el Director Departamental del INRA Cochabamba ha vulnerado su derecho de petición, al no haber respondido oportunamente a las reiteradas solicitudes de suspensión de prosecución de saneamiento en predios Esmeralda I y II denominados en oposición predios Siles, expediente SAN SIM 23, ignorando que dicha solicitud tiene como fin precautelar y defender su derecho propietario; además, sin considerar el plazo procesal previsto en el inciso a) del art. 69 del Reglamento de la Ley 1715.
De los antecedentes que informan el expediente, se evidencia que los accionantes mediante memorial presentado el 31 de diciembre de 2013, solicitaron a la autoridad demandada la suspensión de prosecución de saneamiento en los predios Esmeralda I y II denominados para los opositores como predios Siles I y II, o en su caso, pidieron la nulidad y archivo de todo el expediente de saneamiento, para la consiguiente declinatoria de la autoridad jurisdiccional llamada por ley previa su respectiva inhibitoria en aplicación de los arts. 12 y 13 del CPC, en supletoriedad del art. 78 de la Ley 1715; asimismo, solicitaron subsanar los errores de fondo ocasionados por esa autoridad en el expediente de saneamiento 23, Esmeralda I y II, mediante emisión de otra resolución administrativa; pedido reiterado por memorial de 16 enero de 2014; empero, no se constata que se hubiera emitido pronunciamiento alguno pues, de acuerdo a lo señalado por la propia autoridad demandada en el informe presentado, los accionantes hubieran sido notificados mediante cédula en secretaría de su despacho con el informe INRA USCC-17/2014 de 21de enero; entonces, no se verificó que hubiese expedido un pronunciamiento expreso que responda al pedido formulado, ya sea en forma positiva o negativa, cuando la misma debió ser respondida en un plazo prudencial, provocando con esa omisión la vulneración del derecho de petición de los accionantes, ameritando que se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo