SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0062/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 4 de abril de 2014, cursante de fs. 181 a 184, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, absuelva la petición de los accionantes en el plazo de 48 horas, en forma motivada y concreta; en base a los siguientes fundamentos; a) Conforme los antecedentes procesales y lo informado en audiencia de vista de la causa, el Director Departamental del INRA Cochabamba, no ha cumplido con su obligación de absolver las peticiones de los accionantes efectuadas el 31 de diciembre de 2013 y 16 de enero de 2014, en tiempo razonable, toda vez que los interesados si bien aparecen notificados con el referido informe en conclusiones con posterioridad a la instauración de la presente acción de tutela, en el mismo no se absuelve en forma jurídicamente razonada la petición planteada; y, b) El silencio administrativo o el no uso de los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos contra una resolución pronunciada, no implican la satisfacción del derecho de petición, porque este derecho fundamenta su contenido esencial, en la obligación que tiene la autoridad administrativa de responder, en forma y con el contenido previsto por ley al peticionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo