SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0062/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Los terceros interesados Damián Zambrana Panozo y Felipa Días Trujillo a través de su abogada, manifestaron que su derecho propietario emerge del documento de 18 de agosto de 2009, debidamente reconocido, por el cual los accionantes transfirieron un inmueble; con dicho derecho, se inició el trámite de saneamiento en sujeción a la normativa agraria, motivo por el cual, ahora no se puede conceder la tutela; además, en los trámites agrarios no existe la figura de suspensión de trámite, por lo que correspondía a los accionantes acudir su reclamo ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria; en lo demás, se adhieren al informe presentado por el Director Departamental del INRA Cochabamba, pidiendo se deniegue la tutela de la acción solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo