SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

1)

José Leonor Morales García, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió que: 1) En el cuaderno de investigación cursa una denuncia de junio de 2013, también un memorial, de 25 de noviembre de ese año, por el que se le hace conocer al Juez cautelar el informe de complementación de la investigación; 2) No existe ninguna solicitud de la extinción del proceso, empero si cursa un memorial de 7 de febrero de 2014, por el cual se solicita el sobreseimiento, solicitud declarada improcedente puesto que solo es viable a partir de la imputación; 3) En noviembre de 2013 promovió la conciliación y, en efecto, las partes conciliaron realizando un desistimiento, el cual no fue perfeccionado; motivo por el cual el Ministerio Público puede continuar de oficio; 4) Se presentaron varios memoriales en los que se denunciaba el incumplimiento del documento transaccional; en razón a lo anterior, los ahora accionantes fueron nuevamente citados; 5) La declaración informativa policial prestada por el menor AA, fue realizada en presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; así, el menor se abstuvo de declarar, por lo que, dispuso que continúe en libertad, pues no fue ni siquiera aprehendido; 6) Se procedió a aprehender a Martha Leucadia de la Vega Choque y a Lorenzo Sandoval Ocampo, existiendo la correspondiente Resolución; la aprehensión fue legal pues el art. “232” (lo correcto es 226) del CPP establece que la aprehensión procede cuando el delito cometido tiene una sanción de privación de libertad de dos a mas años, y en el presente caso concurre lo anterior, toda vez, que se trata de lesiones graves y leves; y, 8) En audiencia de media cautelar, el Juez cautelar dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Martha Leucadia de la Vega Choque y de Lorenzo Sandoval Ocampo.