SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, a pesar de haber transcurrido el plazo máximo de la duración de la etapa preparatoria y contar con un desistimiento de la acción penal, el Fiscal de Materia ahora demandado continúa con la investigación, habiendo, por una parte, aprehendido ilegalmente a Martha Leucadia de la Vega Choque y a Lorenzo Sandoval Ocampo, aplicando erróneamente la norma adjetiva penal (art. 266); y, por otra, realiza actos de persecución contra AA, quien por ser menor de edad es inimputable.
Respecto a los supuestos actos de persecución que estaría ejecutando el Fiscal demandado contra el menor AA, se tiene que éste ante una denuncia presentada (Conclusión II.1), emitió orden de citación (Conclusión II.2), así y conforme coinciden ambas partes, concluida la declaración prestada, en la que además el menor habría estado asistido de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Fiscal ahora demandado dispuso que el menor continúe en libertad; en ese sentido, no se advierten actos de persecución, pues incluso la imputación fue presentada únicamente contra los otros dos accionantes (Conclusión II.3); por lo que, no corresponde realizar mayores consideraciones.
Ahora bien, sobre la denuncia de que el Fiscal de Materia continuó una investigación contra los accionantes (padres del menor) que estaría extinguida, desistida y que desembocó en su ilegal aprehensión, pues además la misma fue realizada aplicando erróneamente el art. 226 del CPP, esta Sala se encuentra impedida de analizar ese extremo, toda vez que, conforme se tiene anotado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico que antecede, esas denuncias deben ser resueltas por el Juez cautelar, puesto que es la misma norma adjetiva penal que otorga esa competencia a la referida autoridad judicial [art. 54 inc.1)], por ello actuar contrariamente a lo señalado significaría un desconocimiento a los roles y atribuciones otorgadas legalmente y, que por ende, es la vía idónea, eficiente y oportuna para la restitución de los derechos que se consideren vulnerados.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- antes de existir imputación formal
- Cuando existe imputación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR