SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

a)

Los accionantes, mediante su abogado, en audiencia ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola señalaron que: a) Pasados los seis meses que la norma dispone como duración máxima de la etapa preparatoria, solicitaron en dos ocasiones la extinción de la misma ante el Fiscal demandado, como también ante el Juez cautelar, empero, ninguna de esas autoridades resolvió el incidente; b) Se “demandó” a un menor de edad y, no obstante haber demostrado ese extremo, la autoridad fiscal continuó con el proceso; c) En audiencia cautelar llevada a cabo el 19 de marzo de 2014, el Juez cautelar estableció que el autor de los hechos juzgados sería el menor AA y no Martha Leucadia de la Vega Choque ni Lorenzo Sandoval Ocampo (padres del menor), por lo que éstos últimos sufrieron una persecución y detención indebida atribuible a la falta de investigación ocasionada por el Fiscal de Materia; d) La acción de libertad fue presentada a horas 15:00 y el requerimiento fiscal es de horas 16:00, ambos del mismo día, es decir, la acción es anterior al requerimiento, y además fueron conducidos ante el Juez cautelar recién al día siguiente; en ese sentido, acuden a la justicia constitucional para que se enmienden esos errores, se respete, se disponga la libertad de Martha Leucadia de la Vega Choque y de Lorenzo Sandoval Ocampo y cese la persecución del menor AA.