SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16 de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 39 vta. a 43 vta., por la que denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: i) El 19 de marzo de 2014 Martha Leucadia de la Vega Choque y Lorenzo Sandoval Ocampo fueron puestos a disposición del Juez cautelar, quien aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, empero, éstos no utilizaron los medios de impugnación que prevé el art. 251 del CPP; ii) Los hechos que, a consideración de los accionantes, produjeron su aprehensión, es decir, el incumplimiento de plazos y la utilización inadecuada de disposiciones legales, debieron ser puestos a conocimiento del Juez cautelar, quien de conformidad con el art. 308 del referido Código, tiene la facultad de conocer incidentes con carácter previo a resolver el fondo de las imputaciones y atender precisamente aquellas vulneraciones en las que pudo haber incurrido el representante del Ministerio Público.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- antes de existir imputación formal
- Cuando existe imputación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR