Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
a)
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 4 de abril de 2014, cursante a fs. 17 y 18 vta., manifiesta: a) Con la objeción formulada no se encuentra de por medio el derecho a la libertad de la accionante, situación que torna en improcedente su petitorio; y, b) Ni la interposición de la excepción de incompetencia suspende la competencia del Juez de Instrucción en lo Penal, por ello indica que tampoco el incidente interpuesto por la accionante suspende ninguna competencia, pudiendo desarrollarse la audiencia de medidas cautelares, siguiendo el procedimiento conforme lo previsto por el art. 314 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR