SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Previamente a la presentación de la imputación formal contra su persona, se le notificó con la querella presentada por la delegada del Consejo de la Magistratura, la misma que dentro del plazo legal fue objetada de su parte, conforme lo previsto por el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Alega que con dicha objeción el Juez de la causa debió haber señalado audiencia al tercero día; sin embargo, no lo hizo bajo el argumento ilegal que previamente, debería acreditarse la notificación con la querella, siendo que a tiempo de presentar la objeción, adjuntó la querella con la que fue notificada.
Posteriormente, cuando se presentó la imputación formal en su contra, también interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa el 26 de diciembre de 2013, observando que dicha imputación adolecía de una serie de defectos absolutos que no podrían ser convalidados, sin obtener ninguna respuesta positiva.
Asimismo, sostiene que el 28 de enero de 2014, solicitó ante el Juez de la causa que tramite los incidentes pendientes; luego el 31 del citado mes y año, nuevamente solicitó disponer que con carácter previo a la realización de la audiencia para considerar la solicitud de imposición de medidas cautelares, resuelva en todas sus instancias el recurso de objeción e incidente formulado; de igual modo, el 28 de febrero mediante memorial solicitó que previamente a cualquier actuado procesal se le notifique con la radicatoria y se resuelvan los incidentes anteriores. Seguidamente el 2 de abril del citado año, adjuntó ante el Juez una fotocopia legalizada de notificación con la querella y la mencionada autoridad, en lugar de llevar a cabo la audiencia de objeción de querella, ordenó se mantenga la audiencia cautelar para el 4 de mismo mes y año, poniendo en riesgo su libertad; en ese contexto, alega que se encuentra indebidamente procesada, toda vez, que a pesar de haber reclamado persistentemente, la objeción no fue respondida, ni el incidente formulado obtuvo respuesta positiva, hasta la fecha de interposición de la presente acción.
Finalmente, alude que antes de dirigirse a la vía constitucional ha agotado la vía ordinaria y al no habérsele permitido el ejercicio de su derecho a la defensa y a sus derechos fundamentales, interpone la presente acción de libertad con el fin de obtener protección inmediata a su libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR