SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

denegó

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/14 de 4 de abril de 2014, cursante de fs. 20 vta. a 23 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Señala que para tutelar a través de la acción de libertad una vulneración que se encuentre relacionada con el debido proceso, se exige el cumplimiento de dos aspectos: primero que los actos estén relacionados con la libertad y que éstos sean las causas que restringen o suprimen su libertad; y el segundo que se encuentre en un estado absoluto de indefensión; 2) En principio indica que la accionante no se encuentra privada de libertad; 3) Con relación a la objeción de querella que no habría sido resuelta, refiere que simplemente es un requisito de admisibilidad de la querella y la personería del querellante, por ello deduce que no existe ninguna relación directa con la libertad; 4) En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa que según la accionante no habría sido resuelto, está relacionado con las personas privadas de libertad; 5) El primer presupuesto no se habría cumplido, pues los actos que supuestamente vulneran el debido proceso no están relacionados directamente con la libertad y con relación al segundo presupuesto la accionante ha hecho uso de los recursos que la norma ordinaria le ofrece, por ende no existe un absoluto estado de indefensión; y, 6) No todos los derechos que se consideran lesionados activan la acción de libertad y ante la inconcurrencia de ambos presupuestos referidos supra no procede la presente acción tutelar, siendo la vía expedita para reclamar la acción de amparo constitucional.