SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia como actos lesivos, que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no obtuvo respuesta alguna de la objeción formulada a la querella y el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por su persona, tampoco habría sido resuelto positivamente; razón por la cual, refiere que se encuentra procesada indebidamente, pues previamente a fijar audiencia de medidas cautelares, el Juez demandado debió tramitar ambas solicitudes.

Al respecto, de la revisión de la demanda de acción de libertad corresponde referir, que los actos lesivos denunciados por la accionante no son la causa directa de algún tipo de privación de libertad, pues si bien indica que el Juez demandado no habría dado respuesta a su memorial de objeción de querella y tampoco habría respondido positivamente al incidente formulado por su persona, la supuesta falta de pronunciamiento por parte de la autoridad demandada a dichas solicitudes no producen restricción a su libertad, es más en los memoriales que alega que no fueron respondidos por el Juez de la causa, la propia accionante indica que: “pide el pronunciamiento de la objeción y el incidente previamente a considerar en audiencia la solicitud de imposición de medidas cautelares, lo cual pone en riesgo su libertad”, en ese entendido se advierte que la accionante en ningún momento se habría encontrado privada de libertad, por lo que corresponde señalar que la vulneración alegada por la accionante, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso no vinculadas a la libertad.