SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
1)
La parte accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos refirió que: 1) El Jefe de Recursos Humanos, le comunicó de manera verbal, que existiría por instrucciones superiores una pausa para la renovación de su contrato, extremo que no se dio; y 2) Se agotó la vía administrativa con la conminatoria realizada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cobija, que dispuso su reincorporación por inamovilidad laboral, con goce de haberes y demás derechos constitucionales que le asisten, pero al no haberse repuesto sus derechos laborales y en base el principio de inmediatez se hace uso de la acción de amparo constitucional.