SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
concedió
La Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 177 a 179 vta., concedió la tutela demandada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante, más el pago de haberes devengados, asignaciones familiares y demás beneficios sociales, con los siguientes fundamentos; a) El art. 46.I.2 de la CPE, refiere que las personas tienen derechos a una fuente laboral estable y el art. 48.VI de la Norma Suprema, refiere que la madre y progenitores tienen inamovilidad laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, disposición que es concordante con el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; b) De la prueba aportada, se demuestra que el accionante puso en conocimiento del empleador el estado de embarazo de su conviviente y posteriormente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cobija, instancia que emitió el memorándum MTEPS/JDTP 003/2014 de 26 de febrero, que conmina a ZOFRA-COBIJA, proceda a reincorporar al hoy accionante en el plazo de cinco días; c) El propio ZOFRA-COBIJA, confeso que no cumplió con la referida conminatoria, lesionando así el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, hecho que se corrobora también por el informe del Inspector de Trabajo; y d) La jurisprudencia constitucional en casos similares dispuso la reincorporación del trabajador.